CONSEJOS COMUNALES:
Definición: son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios:
Corresponsabilidad, Cooperación, Solidaridad, Transparencia, Rendición de cuentas, Honestidad, Eficacia y Eficiencia, Responsabilidad Social, Control social, Equidad, Justicia, Igualdad Social y de Género
OBJETIVOS DEL CONSEJO COMUNAL
· Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
· Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
· Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
· Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
· Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
· Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
· Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
· Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
· Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
· Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
· Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
· Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
· Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
· Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
· Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
· Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
· Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
· Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil
INTERGRACION DEL CONSEJO COMUNAL
· El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
· La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
· La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
ÓRGANO EJECUTIVO
Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo.
FUNCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.
Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
COMITÉ DE TRABAJO
El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.
Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.
De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo
CONFORMACIÓN DEL ORGANO EJECUTIVO
Comités de:
Salud, Educación, Tierra Urbana o Rural, Vivienda y Hábitat, Protección e Igualdad Social, Economía Popular, Cultura, Seguridad Integral, Medios de Comunicación e Información, Recreación y Deportes, Alimentación y Servicios.
FUNCIONES
DEL CONSEJO COMUNAL
FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL
UNIDAD DE CONTROLARÍA SOCIAL
Es
un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o
electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la
controlaría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo
de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal.
FUNCIONES
DE LA UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL
1. Dar
seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del
Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer
la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer
el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo
comunitario.
4. Ejercer
el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación,
desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir
cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la
presente Ley.
FINANCIAMIENTO
DE LOS CONSEJOS COMUNALES
1. Los
que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los
que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la
Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e
Hidrocarburos (LAEE).
3. Los
que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean
transferidos por el Estado.
4. Los
generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero
de todos sus recursos.
5. Los
recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
6. Cualquier
otro generado de actividad financiera que permita la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
UNIDAD DE
GESTIÓN FINANCIERA
Es
un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para administrar recursos
financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y
realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o
captados. A los efectos de la Ley, la unidad de gestión financiera se
denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal.
FUNCIONES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA
1. Administrar
los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no
financieros.
2. Promover
la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo
endógeno, sostenibles y sustentables.
3. Impulsar
el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género,
jerarquizando las necesidades de la comunidad.
4. Promover
formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías
locales.
5. Articularse
con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de
la economía popular.
6. Promover
el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra
iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
7. Rendir
cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Prestar
servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar
asistencia social.
10. Realizar
la intermediación financiera.
11. Rendir
cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando
este así lo requiera.
12. Promover
formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y
servicios.